Nueva Providencia SNAT/2026/00093: Claves y Transición hacia la Facturación Digital en Venezuela
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ha publicado en la Gaceta Oficial N° 43.484 de fecha 21 de octubre de 2026 la Providencia Administrativa SNAT/2026/00093, un marco normativo que reescribe las reglas del juego para la emisión de facturas y otros documentos fiscales en el país.
Esta normativa busca consolidar la modernización y digitalización del sistema tributario nacional, ofreciendo a los contribuyentes mayor flexibilidad operativa. A continuación, te contamos los puntos más destacados que debes conocer para mantener tu negocio al día.
1. Libres de Restricciones: ¿Cuáles son los Medios de Emisión Autorizados?
Uno de los aspectos más celebrados de esta providencia es la libre elección del medio de facturación por parte de los sujetos pasivos, eliminando las antiguas restricciones categóricas por sector económico. Los contribuyentes pueden optar por:
- Medios Digitales o Electrónicos: Permiten generar, validar, transmitir y almacenar documentos fiscales de forma digital (eliminando el uso masivo del papel físico). Esto incluye el Portal Web y Aplicativo Móvil del SENIAT (canales institucionales gratuitos) o a través de Imprentas Digitales y proveedores tecnológicos autorizados.
- Máquinas Fiscales: Equipos electrónicos debidamente autorizados que poseen Memoria Fiscal y de Auditoría integradas.
2. El Papel como Contingencia: ¿Qué pasa si falla la tecnología?
Aunque el norte es la digitalización, la normativa reconoce los imprevistos operativos comunes en el país. El uso de formatos o talonarios físicos elaborados por imprentas autorizadas queda reservado única y exclusivamente como mecanismo de contingencia ante situaciones como:
- Fallas prolongadas en el suministro eléctrico.
- Interrupción severa del servicio de internet o conectividad.
- Avería técnica o inoperancia de la máquina fiscal.
- Mantenimiento crítico no programado del sistema digital central.
Importante: Todo contribuyente está obligado a mantener de forma permanente en su establecimiento los formatos de contingencia debidamente autorizados. Una vez superada la falla, los documentos emitidos en físico deben registrarse y transmitirse al día siguiente en formato PDF a la imprenta digital o a la API del SENIAT.
3. Requisitos Esenciales en las Facturas
La providencia detalla los campos obligatorios que debe contener toda factura emitida por medios autorizados. Entre ellos destacan:
- Denominación clara de "Factura" y numeración consecutiva junto a su respectivo número de control.
- Datos completos del emisor y del adquirente (RIF, Cédula o Pasaporte).
- Fecha (en formato DDMMAAAA) y Hora exacta (con indicación de a.m. o p.m.).
- Descripción detallada de los bienes o servicios, especificando con la letra (E) aquellos que se encuentren exentos, exonerados o no gravados.
- En operaciones gravadas expresadas en moneda extranjera, se deben reflejar ambas cantidades (moneda nacional y extranjera) junto con el tipo de cambio aplicado.
4. Adecuaciones para Sectores Específicos
La providencia contempla reglas especiales y adaptaciones para áreas sensibles del comercio:
- Transporte Aéreo: Las aerolíneas y agencias de viaje deben emitir factura obligatoria detallando los datos del pasajero, itinerario y desglose tarifario (los boletos por sí solos no sustituyen la factura fiscal).
- Juegos de Envite y Azar: Se regula estrictamente el uso de imprentas fiscales de apuestas y billetes autorizados por las beneficencias públicas.
- Estaciones de Servicio: Se permite temporalmente el uso de un documento fiscal que refleje el total diario de operaciones hasta que concluyan su proceso de adaptación tecnológica completa.
5. Vigencia y Transición
La Providencia Administrativa entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial (abril de 2027).
Las formas libres y formatos previos que se encuentren en poder de los contribuyentes podrán utilizarse hasta agotar existencias o hasta la entrada en vigencia formal de la norma.
